Condiciones Generales - IMPRIMOYO.COM
Términos y Condiciones
1. Condiciones:
(1) MIRA CREATIVA, S.C.A; en adelante MIRA!; ofrece a través de su sitio web de internet, bienes de consumo para la venta, particularmente para el sector de la industria de la impresión así como copisterías de papel, tintas, etc.
(2) las presentes condiciones generales de venta son válidas y se aplicarán a todos los contratos de venta o suministro de bienes de consumo para sus clientes que se vendan a través de los sitios web de internet de Nombre de la empresa.
(3) Son válidas en el tráfico comercial con empresas y personas jurídicas de Derecho público así como para cualesquiera relaciones comerciales futuras, aun cuando éstas no hayan sido expresamente acordadas nuevamente. Serán rechazadas y no se aplicarán cualesquiera condiciones de compra divergentes del cliente.
2. Definiciones
A efectos de estas condiciones generales de venta es o son:
1. 'Clientes' Personas que utilicen el servicio de Nombre de la empresa.
2. Prestación de servicios' toda forma de prestación de servicios inclusive el suministro de mercancía.
3. Es el conjunto de páginas de Internet a través de las cuales MIRA! ofrece su prestación de servicios, especialmente las páginas localizadas bajo www.imprimoyo.com.
4. 'Registro' Es la primera inscripción que permite la utilización en adelante de Nombre de la empresa.
5. 'Contraseña' Es una combinación de números y/o caracteres, los cuales, tras el registro en combinación con la dirección del correo electrónico, permitirán la inscripción del cliente para la prestación del servicio a través de Nombre de la empresa.
6. 'Cuenta' Es la cuenta personal del usuario, al cual tendrá acceso el cliente mediante la introducción de su dirección de correo electrónico y su contraseña.
7. 'Días Laborables' De lunes a viernes excluyendo festivos fijados por ley en territorio español y en la localidad de origen de la empresa.
3. Registro
(1) La recepción de la prestación de MIRA! supone estar válidamente registrado en Nombre de la empresa. El registro se realiza mediante la introducción de los datos necesarios en el formulario on-line dispuesto a estos efectos.
(2) Aún cumplidos todos los requisitos para el registro, MIRA! podrá rechazar un registro sin tener que expresar razón alguna.
4. Comunicación
La comunicación con los clientes se realiza en una parte fundamental por correo electrónico. El cliente se ocupará de forma especial de que la recepción de correos electrónicos quede asegurada. Especialmente tendrá el cliente que dar su dirección de correo electrónico a más tardar con la realización del pedido, para el seguimiento de la relación contractual. Cualquier cambio de dirección de correo electrónico tendrá que comunicarse sin demora por el cliente a Nombre de la empresa. El cliente no podrá realizar ajustes en su programa de correo electrónico o en su caso en su cuenta de correo electrónico que imposibiliten la recepción de correos electrónicos o que conduzcan a que los correos electrónicos no sean recibidos, por ejemplo, reenviándolos a un archivo spam.
5. Prestación de servicios de MIRA!
(1) El contenido de las prestaciones de servicios de MIRA! resultan de los datos de las páginas de Internet de MIRA! y la página principal previa a ala contratación del pedido así como de la confirmación del pedido y en su caso de las modificaciones al contrato acordadas y anexos.
(2) Para colores así como papel pueden aparecer variaciones mínimas en el color. Esto es válido también para variaciones de colores respecto de una entrega anterior.
(3) La modificación del pedido puede llevarse a cabo solo a través de un acuerdo de modificación del contrato, o en su caso, un anexo al mismo. Cualquier deseo de cambio del cliente es una oferta a MIRA! de resolución del contrato anterior y una oferta de celebración de uno nuevo. MIRA! no está obligado a aceptar la oferta del cliente.
(4) MIRA! podrá hacer entregas parciales en todo momento, a menos que no sea de interés del cliente el servicio de forma parcial.
6. Descripciones del producto, conservación, tolerancias.
(1) Para cada producto existe una descripción detallada de las propiedades y calidad del producto, su fabricación y en su caso advertencia de seguridad. En caso de compra del producto, el contenido de las respectivas descripciones del producto forma parte del contenido del contrato. A las descripciones de los productos puede accederse tanto en la oferta del producto en la página de Internet de MIRA! como de la cesta de la compra.
(2) En particular, los colores tienen en general una vida útil limitada. Los colores se suministrados de manera que son apropiados para la mayoría de los trabajos de impresión habituales. Si para trabajos especiales un cliente los aplica sobre un material no habitual de impresión, o que conlleva un desgaste poco común, es aconsejable que se realice un ensayo previo para asegurarse. Pueden consultarse más detalles en la correspondiente descripción del producto.
(3) Las descripciones de los productos abarcan también datos de las tolerancias habituales acordadas. Están afectan especialmente al papel en cantidad, peso, masa y corte. En cuanto a la posible tolerancia de colores, son válidos las condiciones y valores establecidos en la correspondiente descripción del producto.
(4) Las descripciones de los productos están disponibles en las páginas de Internet de MIRA! también disponibles como copia PDF de fácil impresión.
7. Precios
(1) Los precios de los servicios de MIRA! se desprenden de los datos en las páginas de Internet de MIRA! y de la página general previa a la celebración del pedido así como de la confirmación del pedido y, en su caso, de las modificaciones contractuales que se pacten o anexos, a modo de indicación, de la lista de precios válida en el momento del acuerdo.
(2) Los precios indicados incluyen embalaje, el envío al cliente y el IVA, siempre y cuando no se disponga lo contrario en la página principal previa a la contratación del pedido así como en la confirmación de pedido y en su caso en las modificaciones contractuales acordadas y anexos. En los precios no están incluidos en entrega en el extranjero, islas, los distintos impuestos, tasas y derechos.
8. Facturación y pagos
(1) MIRA! enviará las facturas exclusivamente a través de correo electrónico con firma electrónica avanzada. Estas facturas facultarán ilimitadamente la deducción del IVA soportado. No se necesita factura de forma escrita.
(2) Si se ha acordado, como es habitual, el pago anticipado, el plazo para ello será de 7 días desde la confirmación del pedido.
(3) Las facturas deben ser pagados sin retenciones a la facturación.
(4) MIRA! está autorizado a compensar pagos efectuados con deudas antiguas, aunque haya otras determinaciones del cliente, e informará al cliente de dicha compensación. Si han surgido costes e intereses, MIRA! tendrá derecho a compensar con el pago primero los costes, luego los interese y al final la obligación principal.
(5) El pago se considerará satisfecho en cuanto pueda disponer del importe. En caso de un cheque, el pago se habrá verificado a su cobro.
(6) Si llegan a conocimiento de MIRA! circunstancias que hagan dudosa la solvencia del cliente (por ejemplo, suspensión de pagos, devolución de cheques, ...) MIRA! tendrá derecho a reclamar la deudad total restante, aunque haya aceptado cheques. En este caso MIRA! podrá exigir pagos anticipados o garantías.
(7) En caso de rechazo del cargo a cuenta o de la devolución del cargo a cuente, el cliente tendrá que abonar a MIRA! los costes impuestos por el banco, salvo que el cliente no sea responsable.
9. Plazos de entrega y demora.
(1) Fechas o plazos para el cumplimiento de la obligación de MIRA! no comprometen a Nombre de la empresa. Sin prejuicio de acuerdos contrarios en casos concretos, indican solamente plazos o fechas previsibles, respectivamente, para el cumplimiento de la obligación. En los plazos para el cumplimiento computan exclusivamente días laborables.
(2) MIRA! no se hace responsable, ni en caso de que excepcionalmente se hay acordado un plazo o una fecha vinculante, por demora del cumplimiento a causa de fuerza mayor o a causas de incidencias, que compliquen de forma no temporal o hagan imposible el cumplimiento, esto incluye especialmente huelga, cierre patronal, actos administrativos, etc., aunque afectaran a los suministradores de MIRA! o sus suministradores. Usted autoriza a MIRA! a aplazar el cumplimiento por la duración del impedimento más un tiempo de arranque o a rescindir del contrato total, o parcialmente por la parte no cumplida. Si el cumplimiento es imposible por las causas antes mencionadas, MIRA! se exime de la obligación de cumplimiento. En caso de que el impedimento dure más de dos meses, el cliente tendrá derecho a rescindir del contrato respecto a la parte no cumplida después de haber fijado una prórroga razonable.
(3) El cumplimiento del plazo de MIRA! requiere la ejecución a tiempo completa y debida de las actuaciones de colaboración del cliente, así como el pago o la confirmación del pago de la entidad bancaria en caso de pago con tarjeta de crédito, a no ser que, excepcionalmente, se haya acordado el pago a cuenta.
(4) En el caso de que MIRA! caiga en demora y el cliente sea empresario o una entidad de derecho público, el cliente puede exigir la indemnización de 0.5 % del precio de la mercancía afectada por la demora para cada semana del tiempo de la demora, aunque en ningún caso más del 5%, por demora, siempre que pueda acreditar que le haya resultado un daño por la demora. El cliente, empresario o entidad de derecho público, solamente tendrá derechos adicionales de indemnización, en los casos de dolor, negligencia grave y cuando se haya acordado un negocio a fecha fija, en estos casos se aplica lo dispuesto en el punto 17 (responsabilidad) para el daño, que supere la indemnización del párrafo 1.
10. Entrega y transmisión del riesgo.
(1) Si el cliente es empresario o entidad de derecho público, el riesgo de la pérdida fortuita o del empeoramiento fortuito de la mercancía se transmite al cliente al momento de la entrega de la mercancía al transportista, siendo irrelevante a cargo de quién corra el transporte y que el transporte se efectúe por trabajadores de Nombre de la empresa. Si la mercancía está preparada para ser entregada y se demora el envío o la recepción por causas de las que MIRA! no es responsable, se considera la notificación de puesta a disposición como entrega, con lo que el riesgo se traspasa al cliente.
(2) Si el cliente es consumidor el riesgo de pérdida fortuita o del empeoramiento fortuito de la mercancía se transmite al cliente con la entrega. La demora en la aceptación equivale a la entrega.
(3) Si la mercancía se devuelve por destinatario desconocido, MIRA! no estará obligado al depósito de la mercancía. El depósito temporal se efectuará a riesgo del cliente.
11. Reserva de dominio
(1) En caso de contratación con consumidores, MIRA! conservará en todo caso, la plena propiedad de la mercancía solicitada hasta el íntegro pago por parte del cliente del precio pactado en el contrato.
(2) En caso de contratación con empresarios o una entidad de derecho público, se aplicarán las siguientes normas: MIRA! conservará, en todo caso, la plena propiedad de la mercancía solicitada hasta el íntegro pago por parte del cliente del precio de compra, así como la totalidad de sus derechos, inclusive los futuros, que dimanen de la relación comercial.
El cliente queda facultado a revender la mercancía obtenida. Las acciones y derechos que correspondan al cliente por la venta a terceros de bienes sujetos a reserva de dominio se consideran cedidos a MIRA! en garantía de sus créditos por el importe de las cantidades facturadas a dichos terceros, cesión que el cliente acepta expresamente. No obstante, e incluso tras la cesión descrita anteriormente, el cliente quedará facultado a liquidar los créditos. La facultad de cobro general conferida al cliente decae automáticamente si éste no cumple correctamente con sus obligaciones de pago frete a Nombre de la empresa.
A pesar de todo ello, MIRA! está obligado a no requerir el pago al tercero deudor, mientras tanto el cliente (1) cumpla con todas sus obligaciones de pago frete a Nombre de la empresa, (2) no se constituya en demora respecto de tales pagos, y, en particular (3) no se solicite la apertura de un procedimiento de insolvencia según la Ley Concursal española y demás leyes aplicables en esta materia. En caso contrario, MIRA! podrá reclamar al cliente que se le ponga en conocimiento los créditos existentes frete a los deudores terceros facilitándole, a tal efecto y a su coste, todos los datos de los deudores de los créditos cedidos, y asimismo, toda la información y documentación necesaria para el cobro de tales créditos, comunicando, a su vez, a los deudores las cesiones efectuadas, y se formalice la cesión en documento público en la fecha y ante Notario que designe Nombre de la empresa. Además, en caso de demora, quedará facultada MIRA! a revocar las eventuales domiciliaciones bancarias existentes. Si las garantías tendentes a garantizar los créditos de MIRA! superasen en más del 20% el importe de estos últimos, MIRA! deberá, si así se le requiere, liberar las garantías que sobrepasen del citado porcentaje. En tal caso, MIRA! tendrá el derecho a elegir libremente cuáles serán las garantías a liberar a priori en este contexto.
En caso de incumplimiento del contrato, en particular, en caso de impago por parte del cliente, MIRA! podrá reclamar la devolución de la mercancía, estando el cliente obligado a entregársela. La devolución no tendrá efectos resolutorios del contrato celebrado con el cliente, a no ser que MIRA! hubiese declarado lo contrario.
12. Compensación, retención y cesión
(1) El cliente solamente tendrá derecho a compensación, retención o reducción, si los créditos no son controvertidos o están reconocidos por título judicial. El cliente sólo podrá ejercer su derecho de retención cuando el objeto tenga origen en la misma relación contractual.
(2) La cesión de créditos derivados de este contrato a terceros sólo será posible previa autorización escrita de Nombre de la empresa.
13. Garantía
(1) Si el cliente es consumidor, se aplican las normas legales para la garantía. No obstante, no habrá garantía alguna en el caso de defectos obvios, si éstos no se han anunciado frete a MIRA! en un plazo de dos meses después de la recepción de la mercancía. Para cumplir con el plazo será suficiente el envío a tiempo. El anuncio del defecto se efectuará a través de correo electrónico, de forma escrita. A efecto de simple aclaración se advierte que las tolerancias habituales del ramo (punto 9 párrafo 3) indicadas en las descripciones de los productos constituyen la calidad acordada, por lo que eventuales anomalías dentro de las tolerancias no se consideran defectos.
(2) Si el cliente es empresario o entidad de derecho público, se aplican además las siguientes reglas:
a) No procederá reclamación por defectos si se trata de anomalías insignificantes y si la falta de conformidad es insignificante. Se aplican las tolerancias habituales del ramo (punto 9 párrafo 3) indicadas en las descripciones de los productos.
b) La obligación del cliente de examen y reclamación serán de acuerdo con lo que prevé el artículo 336 del Código de Comercio Español.
c) En cuanto a la sustitución, MIRA! podrá decidir libremente entre reparar la cosa o sustituirla.
(3) Para la indemnización por daños se aplican además las reglas del punto 17 (responsabilidad)
14. Responsabilidad
(1) MIRA! solamente responde por daños, sea cual sea la causa jurídica (por ejemplo, obligaciones contractuales o cuasi-contractuales, actos ilícitos), de la siguiente forma:
a) No se limita la responsabilidad en caso de dolo y garantía.
b) En caso de negligencia grave MIRA! responde frete a empresarios y entidades de derecho público para daños que sean típicos y previsibles a la celebración del contrato. Frente a consumidores MIRA! responde ilimitadamente.
c) En caso de incumplimiento con negligencia leve de una obligación esencial, entendida como aquella cuyo cumplimiento debido del contrato sólo será posible con el cumplimiento de esta obligación y que el cliente puede confiar en su cumplimiento (obligación esencial), MIRA! solamente responde por los daños que hayan sido típicamente previsibles a la celebración del contrato. Si MIRA! se encuentra en demora del cumplimiento de su obligación, responde también por caso fortuito salvo que el daño también se hubiera producido con un cumplimiento a tiempo. En lo demás se excluye toda responsabilidad por negligencia leve.
(2) En cuanto la responsabilidad quede excluida o limitada, también lo será para los trabajadores, representantes y auxiliares ejecutivos de MIRA! que responden personalmente.
(3) En caso de daños o responsabilidad del fabricante por productos defectuosos se estará a lo que dispone la ley española en esta materia.
15. Prescripción
(1) Si el cliente es consumidor, rige la prescripción legal. Si el cliente es un empresario o una entidad de derecho público, la prescripción de la acción tendrá lugar:
(2) Según los siguientes plazos:
a) Para reclamaciones por devolución o reducción, un año desde el inicio de la prescripción legal o acuerdo contractual, no obstante no menos de tres meses desde la presentación de la devolución o la reducción efectiva.
b) Para otras pretensiones por defectos un año.
c) Para reclamaciones por defectos jurídicos un año, salvo que se trate de un derecho de tercero.
d) Para otras reclamaciones por defectos un año, a partir de la fecha en la que el cliente tiene derecho po las circunstancias, tiene conocimiento o debería tenerlo.
(3) La prescripción se producirá a más tardar con la expiración de los plazos máximos especificados en la legislación española.
- Pretensiones generales frente al cliente.
(1) Las partes acuerdan para los siguientes casos una indemnización general (reclamación general).
a) MIRA! podrá desistir del contrato por retrasos en los pagos del cliente.
b) MIRA! podrá resolver el contrato antes de la entrega.
c) El cliente cancela su pedido sin que exista ningún tipo de derecho del cliente para resolver el contrato (por ejemplo, el derecho de desistimiento para los consumidores, renuncia o rescisión)
(2) La reclamación general se cifra en relación al valor neto del pedido (sin IVA y sin costes de envío) en pedidos de hasta 25,00Eu, de 5,00 Eu, de hasta 500,00 Eu, de 15,00 Eu y desde 500,01 Eu, de 25,00 Eu.
(3) El cliente acepta que MIRA! a no responderá por un daño menor, en su caso, con un pago excesivamente alto.
(4) MIRA! podrá acreditar daños mayores.
17. Confidencialidad
Las partes no pueden hacer accesible a terceros secretos comerciales y de empresa así como otra información confidencial de la relación comercial y del campo respectivo. Esto es asimismo valido tras la terminación de la relación contractual.
18. Disposiciones finales
Ley aplicable y jurisdicción competente. Las presentes Condiciones Generales se regirán y serán interpretadas conforme a la ley española. Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación o ejecución de estas Condiciones Generales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del domicilio de MIRA!, a no ser que se trate de contratación con consumidores, por lo que serán competentes los tribunales del domicilio del consumidor.
